Servicios publicos domiciliarios

La Ley 142 de 1994 definió en el artículo 14 cuáles son los servicios públicos en Colombia, es así como el numeral 14-21 indica "14.21. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica... y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo"

14.25.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización,
de transformación, interconexión y transmisión»

14.22.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO

Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

14.23.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO

Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

14.24.

SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

14.28.

Servicio público domiciliario de gas combustible

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

Cada uno de los anteriores servicios están definidos en la Ley 142 la cual tiene un enfoque prioritario en el usuario o suscriptor. Las Comisiones de Regulación, reglamentan la prestación de estos servicios, mientras que para proteger los derechos de los usuarios y velar por el cumplimiento de las normas aplicables, está la Superintendencia de Servicios Públicos, a quien a su vez se apoya en el Auditor Externo de Gestión y Resultados- AEGR, figura que por virtud del artículo 51 de la misma Ley nos permite llegar a nuestros clientes con un servicio especializado e integral.